Los arquitectos y el falso autónomo

Nuestros compañeros los arquitectos están de enhorabuena (aparentemente). Según podemos leer en este blog bastante interesante, han aprobado en sus estatutos que

LA CONTRATACION IRREGULAR E ILEGAL QUEDA INCLUIDA EN CAUSA DE

INHABILITACION COLEGIAL DEONTOLOGICA

Y decimos aparentamente porque a estas alturas de la película, es visible que los profesionales no nos fiamos de las instituciones colegiales. Sobretodo cuando hace dos meses el Presidente del Consejo de Arquitectos, Jordi Ludevid, dijo “en estos momentos de severa recesión, donde se están produciendo cierres de empresas o despachos, el reto pendiente de la regularización resulta, por desgracia, mucho más pequeño”. ¿Tan rápido ha cambiado de opinión?

No es un secreto que este paso lo han dado después de estar fuertemente presionados por ese colectivo profesional machacado por la contratación irregular via el falso autónomo. Llegan tarde a 4 años del inicio de la crisis. El sector de los servicios de proyectación (de los que los arquitectos son eran los principales proveedores) necesita de una reforma profunda. A este paso, van a tardar décadas en recuperarse de esta crisis.

Trato este tema porque hay muchos compañeros que trabajan para empresas de arquitectura y bajo este régimen de no-contratación. A ellos les digo que no tiren las campanas al vuelo. No soy jurista, pero tal y como está escrito, esta cláusula resulta más que sospechosa. ¿Cuál es la diferencia entre irregular e ilegal? ¿Por qué se tienen que dar las dos? ¿Qué significa y qué efectos tiene la inhabilitación colegial deontológica? ¿Alguna vez la han aplicado? ¿En qué se diferencia de la inhabilitación tradicional via juzgado?

Y para enseñar a nuestros pobres Colegios Profesionales lo que significa aplicar un Código Deontológico, aquí les mando un ejemplo de su equivalente británico de lo que significa sancionar a los colegiados cuando estos no se comportan profesionalmente.

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