Anteproyecto ley de rehabilitación que modifica la LOE

El gobierno ha sometido el mencionado anteproyecto a audiencia pública. Profesionalmente parece inocua, pero en realidad no lo es.

Pretenden ampliar la LOE a intervenciones donde se varíe esencialmente “la envolvente global” del edificio  (por ejemplo substitución de cubiertas, …).  Si esto se convierte en ley, los AT/IE no podrán seguir firmando estos proyectos (pasarían a ser exclusivo para Arquitectos). Y sienta un peligroso precedente para que arbitrariamente se nos niegue el poder realizar el informe de evaluación de edificio (la tendencia es legislar para que lo firme el proyectista)

Algunos argumentarán que los AT/IE tendrán la DEM, pero la realidad es que al ser proyectos de menor complejidad técnica y presupuesto, nuestros clientes nos verían como un gasto inútil, desfigurando nuestra perfil profesional.

Gracias a AJP, JC y BM por vuestros comentarios

Estos son los principales cambios (en negrita):

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio o de intervenir sobre uno existente, en ambos casos de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal característico esté comprendido en los siguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

 2. Se considerarán intervenciones en los edificios existentes a los efectos de esta Ley, las siguientes:

a) Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.

b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio, entendiendo por mantenimiento, el conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio y mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.

c) Cambio de uso.

 3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

 

2 4. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras e intervenciones:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren la su configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, , la envolvente global, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

 

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.

1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:

One comment

  1. tecnicoap · · Reply

    Buenas.

    Ayer se publico la iniciativa legislativa del proyecto de ley de rehabilitacion, regeneracion y renovacion urbanas, en el congreso de los diputados, dejo aqui el enlace.

    http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-45-1.PDF#page=1

    A priori se ha suavizado la cosa.
    Deja bien claro quien podra hacer los nuevos informes de evaluacion de edificios.
    Asi como la modificacion en la LOE es mucho mas light que la prevista en el anteproyecto.
    Bueno a ver como termina su andadura legislativa antes de la aprobacion definitiva y esto puede verse como un reflejo de como sera la proxima LSP

    Un saludo

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